viernes, 7 de noviembre de 2014

Obligación, culpabilidad y responsabilidad, diferencias entre ellas

Algunas personas confunden o desconocen el significado exacto de estos tres conceptos, es importante diferenciar bien sus alcances y connotación, no solo para su mención o uso teórico sino que también para su aplicación práctica, aprovecho acá para hacer conciencia más que todo en nuestras obligaciones, culpabilidad y responsabilidades sociales, éticas y morales, de las civiles y penales se encargan los agraviados y las autoridades pertinentes.

Obligación:

Exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad, deber, cosa que se debe hacer,  Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.


Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa.

Correspondencia que uno debe tener y manifestar a los beneficios recibidos.

Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.

Título, gralte. amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada, o exigible por otro concepto, a la persona o entidad que loemitió.

Carga, miramiento o reserva inherentes al estado, dignidad o condición de una persona.

der. obligación civil Aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no sea valedera en conciencia.

obligación solidaria Aquella cuyo cumplimiento se puede exigir por entero a cualquiera de los deudores, a reserva de que el cumplidor de ella pida alos demás el escote.

Economía: Título que consigna el derecho de su propietario a recibir periódicamente, por la cantidad total de dinero prestada por él a la empresa, un tanto por ciento fijo.

Culpabilidad
La culpabilidad, es la falta de cumplir obligaciones morales o incurrir en delitos por incumplimiento o transgresión de la ley.
En Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

Antecedentes

Valoración de conducta

La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad.

Juicio de reproche

Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. Puede decirse que es una consecuencia de la valoración de la conducta.
Responsabilidad:
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral.
La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad.

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